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Real Decreto 463/2020 suspendidos los términos e interrumpidos plazos en la TOTALIDAD de los procedimientos que se tramitan ante la Dirección General de Administración Local

NOTA INFORMATIVA

De acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se pone en su conocimiento que tal y como expresan sus Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta quedan suspendidos los términos e interrumpidos plazos en la TOTALIDAD de los procedimientos que se tramitan ante la Dirección General de Administración Local, tales como subvenciones, gestión de funcionarios con habilitación de carácter nacional,  creación y clasificación de puestos reservados, tutela financiera, mancomunidades, alteraciones de términos, bienes, declaraciones de urgente ocupación y cualquier otro procedimiento tramitado ante este Centro Directivo.

El cómputo de los plazos se reiniciará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas.

Por otra parte, respecto de estos mismos procedimientos, quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad.

Todo ello sin perjuicio de que permanecen a su disposición los cauces de registro telemático y de comunicaciones electrónicas  y telefónicas habituales.

TELEFONO DUDAS EMPRESARIALES Y LABORALES COVID-19

Para hacer frente a las dudas empresariales y laborales relacionadas con la situación que estamos sufriendo respecto al estado de alarma decretado por el Gobierno, la Conselleria de Economía Sostenible ha habilitado este teléfono 900 35 31 35 para asistir a las:

 Empresas
 Autónomos
 Comercios