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Para general conocimiento, se hace saber:

Por RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2018, de la Directora General de Prevención de Incendios Forestales, sobre modificación del período de quemas para enero 2018.

Queda restablecido el periodo de quemas, mientras no se publique nueva resolución, para las siguientes acciones o actividades:

-Quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales.

-Quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo, en los terrenos forestales, colindantes o con una proximidad menor a 500 metro de aquellos.

Las Quemas quedarán sujetas a las siguientes condiciones:

Solo se pondrán realizar quemas cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios sea 1.

– El horario de quemas será desde el amanecer hasta las 13:30 horas, momento en el cual dicha quema debe estar TOTALMENTE EXTINGUIDA.

– Están PROHIBIDAS las quemas en el periodo comprendido entre el Jueves Santo y el Lunes de San Vicente.

El resto de condiciones para la realización de las quemas se mantiene según lo establecido tanto en la normativa vigente como en los Planes Locales de Quemas.

 

TODAS LAS AUTORIZACIONES DE QUEMAS CONCEDIDAS VUELVEN A ESTAR VIGENTES

 

QUEDA RESTABLECIDO LA CONCESIÓN DE PERMISOS DE QUEMAS

 

Beniardà, a 30 de enero de 2017