NOTA INFORMATIVA
De acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se pone en su conocimiento que tal y como expresan sus Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta quedan suspendidos los términos e interrumpidos plazos en la TOTALIDAD de los procedimientos que se tramitan ante la Dirección General de Administración Local, tales como subvenciones, gestión de funcionarios con habilitación de carácter nacional, creación y clasificación de puestos reservados, tutela financiera, mancomunidades, alteraciones de términos, bienes, declaraciones de urgente ocupación y cualquier otro procedimiento tramitado ante este Centro Directivo.
El cómputo de los plazos se reiniciará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas.
Por otra parte, respecto de estos mismos procedimientos, quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad.
Todo ello sin perjuicio de que permanecen a su disposición los cauces de registro telemático y de comunicaciones electrónicas y telefónicas habituales.